PARTICIPACION CIUDADANA;Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas del gobierno local y la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna.;Sin información;Sin información;" Sujetos de Derecho : Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo esta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad. Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos barrios y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación. Derechos Humanos. Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por derechos humanos, el conjunto de garantías esenciales que tienen todos los seres humanos y que constituyen exigencias de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad a ser reconocidas y respetadas por los Estados a nivel nacional e internacional. Convivencia. Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos humanos, el ejercicio de su derecho colectivo de autodeterminación y su participación. ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Artículo 4° " DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL;"El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Providencia, es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro, además de representantes de las asociaciones gremiales y sindicales de la comuna. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras. ";Sin información;Sin información;" El Consejo Comunal tendrá como deberes, atribuciones y normas de funcionamiento las establecidas en las Leyes 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y el propio Reglamento del Consejo. Por intermedio de plataformas electrónicas y físicas, se deberá informar a las organizaciones vigentes inscritas en el Registro de Organizaciones Comunitarias que lleva Secretaria Municipal y a toda la comunidad por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal, con la finalidad de garantizar el derecho a la información y la participación, considerando el carácter público de sus sesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 94° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, el Consejo deberá tener una planificación de las sesiones ordinarias que estará disponible en formato online, además de comunicar con anticipación la fecha de sus sesiones en las plataformas de información dispuestas por la Municipalidad.Por intermedio de Oficina de Partes o de Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, cualquier persona u organización podrá solicitar a la alcaldesa o alcalde, la presentación al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de una situación de interés y que sea materia de conocimiento del Consejo, con la finalidad de ser tratada en la sesión próxima o la posterior a ésta, considerándose aquella como plazo máximo. Lo anterior se deja establecido con el fin de asegurar que las diversas preocupaciones y expresiones de la comunidad sean tratadas en el Consejo Comunal. Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo10º.-" PLEBISCITO COMUNAL;"El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal. ";Sin información;Sin información;"La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el alcalde o alcaldesa cuando concurren: a) a propuesta del alcalde o alcaldesa con el apoyo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal para realizarlo; b) a requerimiento de los dos tercios del Concejo Municipal; oc) a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificado por los dos tercios de los Concejales en ejercicio; od) por iniciativa de la ciudadanía habilitada para votar en la comuna. Para ello, deberán concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, al menos una cantidad equivalente al 10% de los ciudadanos/as que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral, en conformidad lo establecido en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 15º " CONSULTA CIUDADANA;La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formulan propuestas para resolver problemas de interés colectivo. Esta se puede dar a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien respecto a un determinado segmento de la población. Las consultas constituirán elementos de juicio, que se deberán considerar para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, justificando su acogida o rechazo.;Sin información;Sin información;"La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos: a) a propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; b) a requerimiento de mayoría simple de los Concejales presentes;c) a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, o d) a requerimiento de una Unión Comunal.";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 18º " CONSULTA DE ORDENANZAS;"La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana en el cual el Municipio le solicita a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos. Este proceso participativo será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la unidad técnica respectiva, responsable del contenido de la ordenanza en elaboración. Además, se realizará en consulta con el Consejo Ciudadano correspondiente, si fuera el caso que se hubiese constituido alguno en torno a la materia a normar, según los artículos 47 y siguientes de esta ordenanza. ";Sin información;Sin información;" El procedimiento especial de consulta de las ordenanzas tendrá al menos las siguientes etapas: 1.- Anuncio del proceso de participación; 2.- Difusión del diagnóstico y de los principios rectores de regulación; 3.- Entrega de observaciones por escrito; 4.- Redacción de la ordenanza; 5.- Difusión.- ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 21º " PRESUPUESTO PARTICIPATIVO;El presupuesto participativo es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, consistente en un proceso de decisión por medio del cual el Municipio, con la intervención activa de la comunidad local, define prioridades de interés comunal a ser satisfechas con un porcentaje de su presupuesto anual. Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de establecer las formas y procesos de implementación de la participación de este mecanismo a través de criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de la comunidad residente, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de esta ordenanza. De este modo, se definirán participativamente determinadas prioridades, planes y acciones que debe llevar a cabo el municipio.;Sin información;Sin información;Se asignará al presupuesto participativo un porcentaje del total del presupuesto municipal inicial para el año siguiente a la fecha de realización del proceso de participación de la comunidad. Este monto será destinado en forma equitativa a las distintas unidades vecinales y será incluido dentro del proyecto de presupuesto que se entrega para discusión del Concejo Municipal durante el mes de agosto de cada año. En todas las etapas los recursos se ejecutarán desde la Municipalidad. El funcionamiento, composición, competencias y forma de organización del proceso de participación del presupuesto participativo se regularán de acuerdo a las bases que para tales efectos decretará el alcalde o alcaldesa, a más tardar en el mes de agosto de cada año.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 24º " DE LA AUDIENCIA PUBLICA;La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de Providencia presentan al alcalde o la alcaldesa y al Concejo Municipal materias de interés comunal.;Sin información;Sin información;" Las audiencias públicas requieren ser solicitadas por al menos 100 personas mediante requerimiento firmado dirigido al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal según las indicaciones del artículo 27º de esta ordenanza. El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos: a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas; b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal. c) indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública. ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 26º" "DE LA CUENTA PUBLICA ";"Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde o la alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. ";Sin información;Sin información;La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad .;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 33°" DEL CABILDO;El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste. Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal.;Sin información;Sin información;Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 37° " DE LAS MESAS BARRIALES;"La mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector territorial específico con la comunidad interesada o afectada, dialogando y estableciendo compromisos y cursos de acción conjunta, que luego pueden ser monitoreados y evaluados por las mismas instancias. ";Sin información;Sin información;"Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolescentes, y personas con necesidades especiales. ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 41º" DE LOS CONSEJOS CUIDADANOS;"Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana que tienen como objetivo constituir una instancia de participación formal para incidir en políticas, programas y acciones de una materia o tema en específico, junto al grupo de personas afectada, interesada o involucrada por esa materia. Los consejos, mediante el diálogo y el acuerdo, establecerán compromisos y cursos de acción conjunta, que luego pueden ser monitoreados y evaluados por las mismas instancias. ";Sin información;Sin información;Los consejos ejercerán las siguientes funciones:a) Función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas.b) Función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema, acción, plan o programa.c) Función propositiva. A través de los consejos sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.d) Función de seguimiento. Los consejos, por medio de sus secretarios ejecutivos, podrán solicitar información a los órganos municipales respectivos, a través de alcalde o alcaldesa o vía transparencia, para hacer seguimientos de los acuerdos que se hayan adoptado en ejercicio de las funciones propositiva y consultiva.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 45°" "DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS ";Las organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones Ley N°19.418.;Sin información;Sin información;Organizaciones Comunitarias Territoriales: Las organizaciones comunitarias territoriales son las Juntas de Vecinos y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Juntas de Vecinos: son organizaciones representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y vecinas y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad. Unión Comunal de Juntas de Vecinos: es una agrupación de juntas de vecinos de la misma comuna que las representa y formula ante quien corresponda las proposiciones que éstas acuerden. Su objeto es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. Para constituir una unión comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley N° 18.695, el Municipio deberá consultar a todas las juntas de vecinos existentes en la unidad vecinal afectada acerca del otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Organizaciones Comunitarias Funcionales: Las organizaciones comunitarias funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. Se constituyen y regulan según lo dispuesto en la Ley 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Las organizaciones comunitarias funcionales podrán constituir una unión comunal, con al menos el 20% de las organizaciones de la misma naturaleza, existentes en la comuna. Lo establecido en los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Ley 19.418 será aplicable a las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias funcionales.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 47º" OFICINA DE ATENCION AL VECINO E INFORMACIONES;La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, la que tendrá por objeto informar, atender y procurar dar solución a las presentaciones o reclamos efectuados por la comunidad, dando cumplimiento a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.La Municipalidad informará a la comunidad en forma oportuna y clara de los proyectos, programas, actividades u otros temas de interés vecinal a través de la Oficina de Información al Vecino e informaciones y otros medios que estime apropiados.Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por:PRESENTACIÓN, el instrumento a través del cual se pone en conocimiento y se somete a consideración de la autoridad municipal una situación de interés para la comunidad local, pueden ser consultas y solicitudes, sugerencias o denuncias.RECLAMO, la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación que le afecta y que considera injusta o le causa daño al o la solicitante, respecto de algún bien o servicio que preste el municipio.;Sin información;Sin información;" Las presentaciones y reclamos se someterán al siguiente procedimiento:1.- Deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad o a través de cartas. Además se podrán efectuar por correo electrónico visitando la página Web de la Municipalidad (www.providencia.cl) y si se trata de reclamos, además podrán efectuarse por teléfono o personalmente.2.- Deberán ser suscritos por el peticionario indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse en igual forma al representante legal.3.- Deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, cuando fuere procedente.4.- Las presentaciones o reclamos dirigidos al alcalde o alcaldesa mediante carta u otro medio escrito deberán ingresarse en la Sección Oficina de Partes, dependiente de la Secretaría Municipal, unidad que la fechará y asignará un número de ingreso externo a través del Sistema Documental Computacional, lo que servirá para el seguimiento y consulta de la presentación o reclamo. El número de ingreso externo será único y deberá ser mantenido por todas las unidades municipales. La fecha de ingreso indicará el día de inicio del plazo que tiene la Municipalidad para dar respuesta. dentro del plazo de 20 días como máximo. Las presentaciones o reclamos efectuados al alcalde o alcaldesa por correo electrónico, vía telefónica o personalmente serán recibidos, registrados, analizados y respondidos por la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones.1. Estas comunicaciones serán registradas en la base de datos ?Sistema de Contactos y Reclamos? asignando número de ingreso a la comunicación recibida, el cual se entrega al interesado, en caso de ser solicitado. En el caso de reclamos efectuados personalmente, el usuario deberá firmar en un libro de registro, a continuación del número de ingreso de su comunicación, para suscribir el reclamo:2. La Oficina de Atención al Vecino e Informaciones analizará la presentación y si es necesario la enviará por correo electrónico a la dirección involucrada para su informe y/o preparación de la respuesta, la cual deberá ser evacuada y remitida a la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones dentro del plazo de 20 días como máximo.3. Recopilada la información la Oficina de Atención al Vecino e Informaciones deberá preparar la respuesta, incluyendo como referencia el número o nombre del remitente del ingreso de la comunicación que genera la respuesta. 4. Una vez preparada la respuesta, ésta es registrada en la base de datos Interno de Contactos y Reclamos, asignando un número de egreso a la comunicación enviada, con el cual se procede al cierre.";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título V Artículo 52º " DE LA DEFENSORIA CIUDADANA COMUNAL;La Defensoría Ciudadana Comunal es un instrumento de participación ciudadana constituido como unidad municipal, cuyo titular será el/la defensor/a ciudadano/a comunal. Esta instancia, tendrá como objetivo la promoción de una gestión municipal participativa, la justicia colaborativa, y la difusión, educación y respeto por la observancia de los derechos humanos y ciudadanos.;Sin información;Sin información;En el marco de su gestión, el defensor ciudadano podrá emitir informes, recomendaciones o sugerencias para el resguardo y promoción de los derechos fundamentales y ciudadanos, los que en ningún caso tendrán carácter de vinculantes, y por ende, no tendrá atribuciones jurisdiccionales ni disciplinarias. En todo lo demás relacionado con su organización, procedimiento y funciones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Municipalidad, acorde a lo establecido en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695, y demás leyes pertinentes que se encuentren vigentes.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título VI Artículo 61º" FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE);"El FONDEVE tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo vecinal presentados por las juntas de vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. ";Sin información;Sin información;" El proceso se desarrollará de manera abierta e informando a todas las organizaciones sobre plazos y requisitos para la postulación. La difusión al respecto de la apertura del fondo, que debe ser amplia, se realizará a lo menos 30 días hábiles antes de esta. Cada junta de vecinos definirá con plena autonomía los proyectos a postular, desde el punto de vista de su necesidad o requerimiento, y deberá recibir asesoría técnica del Municipio con antelación a la postulación.La selección de los proyectos financiables, la modalidad de control de su utilización y el plazo de ejecución, le corresponden a la Municipalidad bajo criterios claros y conocidos por la comunidad con antelación a su postulación. Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal se regularán de acuerdo al respectivo reglamento municipal sobre la materia, conforme a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley N° 19.418. ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título VII Artículo 63 º " DE LAS SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES;"Las subvenciones se deberán otorgar para financiar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ordenanza, así como aquellas actividades que el Municipio deba financiar o promover, y aquellas que sean realizadas por las organizaciones reconocidas por esta ordenanza. ";Sin información;Sin información;"La capacidad de postulación, el trámite, el otorgamiento, la rendición de los recursos y en general todo lo relativo a subvenciones se sujetará a las reglas de la propia Ordenanza de Subvenciones Municipales con la que cuenta el Municipio. ";Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título VII Artículo 67 º " FONDOS CONCURSABLES DE PARTICIPACION CIUDADANA;La Municipalidad contará con un fondo concursable especial para organizaciones comunitarias o de interés público, cuyo objeto será financiar proyectos relativos a actividades de fomento a la participación ciudadana en diversas áreas tales como la educación cívica, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, y otros planes y programas de carácter social.;Sin información;Sin información;En la asignación de los fondos se priorizarán las propuestas de gestión participativa que doten de autonomía a las actividades de las organizaciones de la comuna. El llamado a postulación del fondo se materializará a través de una amplia convocatoria y difusión con al menos 30 días hábiles de anticipación a la apertura del fondo.Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario organizar y administrar dicho fondo, estableciendo las bases mediante las cuales los interesados podrán postular a este mecanismo de financiamiento.La administración del fondo deberá ejecutarse mediante un sistema regido por principios claros y conocidos, debiendo utilizarse al efecto procesos transparentes y orientados a lograr una participación equitativa de las organizaciones.;Sin información;Sin información;" ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA Título VII Artículo 69°" CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD.-;" Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. En cada comuna existirá un consejero comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.";Sin información;Sin información;" El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.b) Dos concejales elegidos por el concejo municipal, en una votación única. c) El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.d) El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.e) El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.f) Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.g) Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo del consejo.En los casos en que exista el director de seguridad pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 bis, el alcalde deberá designarlo siempre como Secretario Ejecutivo.h) Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva.i) Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva.j) Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.";Sin información;Sin información;" Ley N°20.965 Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública"