Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades
Unidad u órgano interno | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente legal | Fecha de publicación | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha de última modificación | Fecha de promulgación |
---|---|---|---|---|---|---|
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCION |
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: |
Art. 25 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
30-04-2009 | 11-12-2023 | 09-05-2006 | |
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCION |
ARTÍCULO 67 º: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención tiene por objeto velar por el aseo del bien nacional de uso público, el servicio de extracción de basura, la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y el arbolado urbano de la comuna, y la mantención de la flota vehicular municipal. Al mismo tiempo le corresponde liderar iniciativas relacionadas con la adaptabilidad y mitigación al cambio climático, abordando a nivel local los desafíos ambientales que enfrenta el país y aplicando una gestión sustentable en la prestación y diseño de los servicios a su cargo. |
ART. 67 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO |
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: |
Art. 26 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
30-04-2009 | 11-12-2023 | 09-05-2006 | |
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO |
ARTÍCULO 84 º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene por objeto otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos a tránsito, tales como Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, Señalización Horizontal y Vertical, semaforización y otros, en la forma más eficiente y oportuna posible, velando por el cumplimiento de las normas legales que regule el tránsito y transporte público. |
ART. 84 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS |
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: |
Art. 27 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
30-04-2009 | 11-12-2023 | 09-05-2006 | |
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS |
ARTÍCULO 93 º: La Dirección de Administración y Finanzas tiene por objeto procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal. |
ART. 93 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES |
|
ART. 4 LETRA I) DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
30-04-2009 | 11-12-2023 | 09-05-2006 | |
DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES |
ARTÍCULO 107 º: La Dirección de Emergencias tiene por objetivo dar cumplimiento en lo que corresponde a la jurisdicción comunal, al Plan Nacional de Protección Civil. La Dirección de Emergencias Comunales tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Coordinar y dirigir las respuestas a desastres naturales u ocasionados por el hombre que se presenten a nivel nacional o local. b) Agilizar las respuestas a emergencias o desastres, en base a los requerimientos entregados por la ONEMI. c) Mantener permanentemente informada y capacitada a la comunidad en materias relativas a emergencias y desastres. d) Elaborar planes y programas de prevención, reducción y mitigación de desastres. e) Mantener un enlace con servicios pertenecientes al Sistema de Protección Civil o a la Red de Ayuda Humanitaria a nivel comunal. f) Resguardar la mantención operativa de las instalaciones y servicios anexos de apoyo a las actividades a desarrollarse en el Centro de Operaciones de Emergencia. g) Asesorar en todas las materias y actividades relacionadas con las telecomunicaciones de emergencias dentro del ámbito municipal. h) Proponer proyectos y medidas que sean necesarios establecer para optimizar el uso de los equipos de telecomunicaciones disponibles en la municipalidad.
|
ART. 107 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE PERSONAS |
ARTÍCULO 111 º: La Dirección de Personas tiene por objeto la gestión de personas y el mejoramiento de su calidad de vida, contribuyendo a su bienestar, en conformidad con las normas legales vigentes y los principios de personal. Además, tendrá por objeto gestionar en su conjunto las acciones destinadas a preservar la Salud y Seguridad Ocupacional de las personas que laboran en la Municipalidad. |
ART. 111 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION ATENCION AL CONTRIBUYENTE |
ARTÍCULO 123 º: La Dirección Atención al Contribuyente tiene como objetivo Gestionar los requerimientos, consultas, dudas u observaciones que puedan tener los contribuyentes por concepto de deudas, pago y cualquier otro requerimiento. De igual forma, corresponde a esta dirección la elaboración y medición de indicadores de desempeño en relación a la calidad de servicio entregada a los contribuyentes, coordinando a las distintas unidades involucradas. |
ART. 123 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE FISCALIZACION |
ARTÍCULO 131°: La Dirección tiene como objetivo la fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos que guarden relación con las actividades lucrativas, tránsito y transporte, aseo y ornato, medio ambiente y otras materias que no sean de competencia exclusiva de otra unidad municipal. |
ART. 131 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA |
ARTÍCULO 135 º: La Dirección de Infraestructura tiene por objeto velar por la correcta ejecución de obras concesionadas a terceros, la mantención y reparación de obras viales, del alumbrado público y del mobiliario urbano que le corresponda y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las ocupaciones y rupturas en Bienes Nacionales de Uso Público. |
ART. 135 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y GESTION DIGITAL |
ARTÍCULO 139 º: La Dirección de Tecnología y Gestión Digital (DTGD) tiene por objetivo proveer eficaz y eficientemente al Municipio de las plataformas, bienes y soluciones tecnológicas requeridas para la entrega de servicios de excelencia a vecinos, contribuyentes y usuarios internos, generando políticas que aseguren el cuidado y la adecuada actualización de los activos tecnológicos y de información, el cumplimiento de la legalidad vigente y facilitando el funcionamiento coordinado entre las unidades municipales y otras entidades públicas o privadas. |
ART. 139 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE COMUNICACIONES |
ARTÍCULO 144 º: La Dirección de Comunicaciones tiene por objeto la elaboración y desarrollo del plan de comunicación estratégica del municipio, a nivel interno y externo, entendido como las acciones que permiten establecer la presencia, posicionamiento y validación con nuestra comuna. La Dirección de Comunicaciones tiene las siguientes funciones: |
ART. 144 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE BARRIOS Y PATRIMONIO |
ARTÍCULO 150 º: La Dirección de Barrios y Patrimonio, tiene como objetivo estudiar, documentar, rescatar, conservar, difundir y apoyar la gestión del patrimonio cultural y natural de la Comuna. |
ART. 150 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 | |
DIRECCION DE DESARROLLO LOCAL |
ARTÍCULO 157 º: La Dirección de Desarrollo Local tiene por objeto elaborar planes y programas de apoyo a la inversión pública que consoliden el desarrollo económico y productivo comunal, creando las instancias , condiciones y programas como la formulación de lineamientos y propuestas que permitan satisfacer las demandas de los microempresarios, emprendedores, y personas en situación de cesantía, promoviendo también la atención de vecinos en condiciones de vulnerabilidad atendidos en Programas sociales desde las áreas constitutivas de la Dirección. Además, tendrá por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas, planes de capacitación y plataformas comerciales que fomenten la vinculación entre vecinos, emprendedores y empresas de la Comuna con innovación y emprendimiento. |
ART. 157 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA |
22-05-2023 | Sin modificación | 22-05-2023 |