Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

Fecha de actualización: 13-12-2024
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Unidad u órgano interno Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Fecha de publicación Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha de última modificación Fecha de promulgación
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCION

Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

Art. 25 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

30-04-2009

11-12-2023 09-05-2006
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCION

ARTÍCULO 67 º: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención tiene por objeto velar por el aseo del bien nacional de uso público, el servicio de extracción de basura, la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y el arbolado urbano de la comuna, y la mantención de la flota vehicular municipal. Al mismo tiempo le corresponde liderar iniciativas relacionadas con la adaptabilidad y mitigación al cambio climático, abordando a nivel local los desafíos ambientales que enfrenta el país y aplicando una gestión sustentable en la prestación y diseño de los servicios a su cargo.
La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, tiene a su cargo las siguientes Funciones:
a) Supervisar la ejecución del servicio de aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la comuna.
b) Supervisar la ejecución del servicio de extracción, tratamiento y disposición final de basura.
c) Supervisar la tarifa anual de aseo y sus re cálculos.
d) Supervisar la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y su equipamiento. e) Proponer al Alcalde, supervisar y/o ejecutar medidas tendientes a materializar acciones o programas relacionados con una mayor sustentabilidad medioambiental en la comuna.
f) Proponer actualizaciones a las ordenanzas municipales en materias relativas a Aseo, Ornato y Medio Ambiente.
g) Aplicar el cumplimiento de las ordenanzas y otras normas aplicables en la comuna, en materias relativas a Aseo, Ornato y Medio Ambiente.
h) Supervisar la mantención de la flota vehicular municipal, administrar los gastos y cuotas de combustible de los vehículos municipales y establecer los lugares de estacionamiento.
i) Supervisar e informar al Alcalde y al Concejo, respecto de los procesos de contratación de bienes y servicios de acuerdo a la delegación de facultades.

ART. 67 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

Art. 26 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

30-04-2009

11-12-2023 09-05-2006
DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

ARTÍCULO 84 º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene por objeto otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos a tránsito, tales como Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, Señalización Horizontal y Vertical, semaforización y otros, en la forma más eficiente y oportuna posible, velando por el cumplimiento de las normas legales que regule el tránsito y transporte público.
La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Otorgar, renovar, cancelar o suspender licencias para conducir vehículos, y otorgar duplicado de éstas cuando proceda e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores.
b) Otorgar, permisos de circulación a los vehículos, de acuerdo con las instrucciones, dictámenes y legislación vigente.
c) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.
d) Señalizar adecuadamente las vías públicas.
e) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
f) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna.
g) Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes para ello.
h) Planificar y proponer el plan de servicio para el otorgamiento de Permisos de Circulación, en conjunto con otros Departamentos Municipales.
i) Velar en coordinación con la unidad de Carabineros del sector jurisdiccional e Inspectores Municipales, por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la Comuna.
j) Asignar valores anuales de tasaciones y codificación de vehículos, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos.

ART. 84 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

Art. 27 DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

30-04-2009

11-12-2023 09-05-2006
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ARTÍCULO 93 º: La Dirección de Administración y Finanzas tiene por objeto procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.
b) Supervisar la Contabilidad Municipal en conformidad con la normativa vigente.
c) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
d) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan y velar por la correcta aplicación de los fondos recibidos en Administración.
e) Adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento.
f) Velar por el adecuado uso de adquisiciones, distribución y uso de los bienes necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad.
g) Gestionar la mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales.
h) Realizar las inversiones de los Saldos Estacionales de Caja.
i) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.
j) Todas las demás funciones que señale la legislación vigente.

ART. 93 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES

Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:¿
i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.

ART. 4 LETRA I) DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

30-04-2009

11-12-2023 09-05-2006
DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES ARTÍCULO 107 º: La Dirección de Emergencias tiene por objetivo dar cumplimiento en lo que corresponde a la jurisdicción comunal, al Plan Nacional de Protección Civil.
La Dirección de Emergencias Comunales tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir las respuestas a desastres naturales u ocasionados por el hombre que se presenten a nivel nacional o local.
b) Agilizar las respuestas a emergencias o desastres, en base a los requerimientos entregados por la ONEMI.
c) Mantener permanentemente informada y capacitada a la comunidad en materias relativas a emergencias y desastres.
d) Elaborar planes y programas de prevención, reducción y mitigación de desastres.
e) Mantener un enlace con servicios pertenecientes al Sistema de Protección Civil o a la Red de Ayuda Humanitaria a nivel comunal.
f) Resguardar la mantención operativa de las instalaciones y servicios anexos de apoyo a las actividades a desarrollarse en el Centro de Operaciones de Emergencia.
g) Asesorar en todas las materias y actividades relacionadas con las telecomunicaciones de emergencias dentro del ámbito municipal.
h) Proponer proyectos y medidas que sean necesarios establecer para optimizar el uso de los equipos de telecomunicaciones disponibles en la municipalidad.

ART. 107 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE PERSONAS

ARTÍCULO 111 º: La Dirección de Personas tiene por objeto la gestión de personas y el mejoramiento de su calidad de vida, contribuyendo a su bienestar, en conformidad con las normas legales vigentes y los principios de personal. Además, tendrá por objeto gestionar en su conjunto las acciones destinadas a preservar la Salud y Seguridad Ocupacional de las personas que laboran en la Municipalidad.
La Dirección de Personas tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Proponer e implementar políticas de administración y gestión de las personas y de recursos humanos, teniendo en consideración las normas legales vigentes y los principios de administración de personal.
b) Propiciar un buen clima organizacional que permitan el desarrollo y satisfacción laboral y personal de los funcionarios, conforme a los valores y políticas municipales.
c) Propender una mejor calidad de vida para el personal municipal, otorgando atención social a éste de manera de contribuir a la satisfacción de las necesidades que surjan en su vida familiar y laboral, orientándolos en diversos temas de carácter social.
d) Gestionar los procesos de incorporación, promoción, mantención, retiro, destinación, traslado y comisiones de servicio del personal.
e) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades de la municipalidad y asignar oportunamente la dotación necesaria a las unidades que lo requieran.
f) Proponer al Alcalde el encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal.
g) Proponer la Política institucional de Recursos Humanos.
h) Proponer e implementar políticas generales de administración de recursos humanos, teniendo en consideración las normas legales vigentes y los principios de administración de personal.
i) Mantener informado al personal sobre sus derechos, deberes, oportunidades de capacitación y desarrollo, beneficios, autocuidado y sobre cualquier otra materia asociada a la gestión de personas. j) Gestionar la elaboración, oficialización y ejecución del Plan Anual de Capacitación.
k) Generar acciones tendientes a propiciar el desarrollo de carrera del personal y el desarrollo organizacional.
l) Gestionar, coordinar y controlar la realización de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

ART. 111 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION ATENCION AL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 123 º: La Dirección Atención al Contribuyente tiene como objetivo Gestionar los requerimientos, consultas, dudas u observaciones que puedan tener los contribuyentes por concepto de deudas, pago y cualquier otro requerimiento. De igual forma, corresponde a esta dirección la elaboración y medición de indicadores de desempeño en relación a la calidad de servicio entregada a los contribuyentes, coordinando a las distintas unidades involucradas.
La Dirección Atención al Contribuyente tiene las siguientes funciones:
a) Velar por la tramitación expedita de los procesos relacionados a la obtención de patentes y permisos.
b) Desarrollar un análisis permanente del desempeño de los ingresos municipales relacionados con las patentes CIPA, derechos de aseo, propaganda y publicidad, impuesto territorial, ocupación de espacios públicos y cualquier otro que se relacione con estos, con el objeto de proporcionar información actualizada que permita garantizar el cumplimiento de los objetivos recaudatorios establecidos para cada ejercicio anual.
c) Recaudar y percibir los ingresos provenientes y/o relacionados con patentes y permisos.
d) Informar al Concejo de los ingresos por patentes y derechos municipales.
e) Gestionar la recuperación de deuda morosa mediante cobranza prejudicial, luego de la cobranza realizada por la respectiva unidad giradora.

ART. 123 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE FISCALIZACION

ARTÍCULO 131°: La Dirección tiene como objetivo la fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos que guarden relación con las actividades lucrativas, tránsito y transporte, aseo y ornato, medio ambiente y otras materias que no sean de competencia exclusiva de otra unidad municipal.
La Dirección de Fiscalización tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.
b) Gestionar y evaluar el correcto uso de los recursos humanos y físicos para atender a la comunidad en forma oportuna y desarrollar las labores de fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos en el ámbito de su competencia comunal.
c) Mantener registro y elaborar estadísticas respecto de los hechos relevantes que se detecten en la comuna en materia de delito y de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
d) Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran afectar la seguridad interna y requerir su solución cuando proceda.

ART. 131 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 135 º: La Dirección de Infraestructura tiene por objeto velar por la correcta ejecución de obras concesionadas a terceros, la mantención y reparación de obras viales, del alumbrado público y del mobiliario urbano que le corresponda y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las ocupaciones y rupturas en Bienes Nacionales de Uso Público.
A esta Dirección, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer, gestionar e implementar políticas generales de administración de infraestructura pública municipal.
b) Evaluar el estado de los pavimentos, vialidad urbana y espacios públicos de la comuna, proponer mejoras y estudios para incorporarlos al plan de inversión municipal.
c) Analizar permanentemente las nuevas tecnologías que sirvan a la mejor gestión municipal de su infraestructura en beneficio de la comunidad.
d) Mantener una coordinación directa con las empresas de servicio público que actúen en la comuna para que mantengan infraestructura en buenas condiciones.
e) Planificar, diseñar y establecer Planes de fiscalización e inspección de las distintas concesiones municipales a cargo.
f) Analizar y evaluar permanentemente el comportamiento y desarrollo de las distintas concesiones a cargo y proponer mejoras en las áreas que correspondan.
g) Preparar, proponer y gestionar el presupuesto municipal asignado a la Dirección.
h) Preparar expedientes técnicos en las áreas propias de su competencia.
i) Proponer al Alcalde nuevas ordenanzas, modificar o actualizar las ya existentes, en el ámbito de su competencia.
j) Supervisar y fiscalizar la correcta modificación, mantención y reparación de los bienes inmuebles municipales o que se encuentren bajo su administración, de forma directa o a través de terceros.
k) Mantener permanentes relaciones de coordinación con las Instituciones Públicas y Privadas que tengan atingencia con obras viales en la Comuna.
l) Ejecutar y fiscalizar obras de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario municipal en los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).
m) Otorgar Permisos, por ocupación transitoria y/o ruptura en Bien Nacional de Uso Público, manteniendo el registro y control de las garantías entregadas.
n) Mantener el catastro actualizado de la infraestructura comunal a cargo, tales como estado de los pavimentos, instalaciones de alumbrado público, mobiliario urbano menor, refugios peatonales, kioscos, etc.
o) Asesorar al Alcalde y Administrador Municipal en las materias propias de la función.

ART. 135 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y GESTION DIGITAL

ARTÍCULO 139 º: La Dirección de Tecnología y Gestión Digital (DTGD) tiene por objetivo proveer eficaz y eficientemente al Municipio de las plataformas, bienes y soluciones tecnológicas requeridas para la entrega de servicios de excelencia a vecinos, contribuyentes y usuarios internos, generando políticas que aseguren el cuidado y la adecuada actualización de los activos tecnológicos y de información, el cumplimiento de la legalidad vigente y facilitando el funcionamiento coordinado entre las unidades municipales y otras entidades públicas o privadas.
Funciones Dirección:
a) Liderar el establecimiento de políticas y estrategias para la gestión de tecnologías y de la información en el Municipio, asegurando el cumplimiento de objetivos municipales, la adecuada gestión de riesgos, la seguridad de la información y el cumplimiento legal.
b) Promover y contribuir a la constante modernización e innovación en los procesos y servicios municipales.
c) la adecuada y oportuna provisión de la infraestructura, los sistemas y el soporte tecnológico necesarios para la entrega de los distintos servicios municipales.
d) Asegurar diligencia y cumplimiento legal en la adquisición, mantenimiento y asignación de bienes y en la gestión contractual de los servicios tecnológicos que estuviesen a cargo de la dirección.
e) Asegurar la promoción y el fomento del cuidado y correcta utilización de las herramientas, bienes y servicios de tecnologías de información.

ART. 139 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 144 º: La Dirección de Comunicaciones tiene por objeto la elaboración y desarrollo del plan de comunicación estratégica del municipio, a nivel interno y externo, entendido como las acciones que permiten establecer la presencia, posicionamiento y validación con nuestra comuna. La Dirección de Comunicaciones tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la política de comunicaciones del municipio.
b) Ejecutar el plan de comunicaciones y velar por su cumplimiento.
c) Supervisar la correcta aplicación de la imagen corporativa definida por la Municipalidad.
d) Elaborar estrategias de difusión, contenidos, diseño y producción de piezas gráficas para las distintas unidades del municipio y supervisar su aplicación.
e) Recopilar, analizar e interpretar la información emanada de la opinión pública y medios de comunicación que podría ser relevante para la toma de decisiones o la gestión de proyectos institucionales.
f) Crear y dirigir medios de difusión propios que informen a la comunidad de eventos y actividades municipales.
g) Coordinar y administrar las redes sociales del municipio.
h) Generar políticas para facilitar el acceso ciudadano a la información pública que emana del municipio, en relación a la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
i) Proveer a los medios de comunicación de los eventos y actividades municipales, para que estos informen a la comunidad.
j) Asesorar al Alcalde y funcionarios municipales en su relación con los medios de comunicación y en las acciones comunicacionales que se deriven del trabajo municipal.
k) Elaborar un plan de comunicaciones internas del municipio, coordinar su ejecución y supervisar su correcto cumplimiento.

ART. 144 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE BARRIOS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 150 º: La Dirección de Barrios y Patrimonio, tiene como objetivo estudiar, documentar, rescatar, conservar, difundir y apoyar la gestión del patrimonio cultural y natural de la Comuna.
La Dirección de Barrios y Patrimonio, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y mantener actualizado el catastro y estado de conservación del patrimonio material e inmaterial de la comuna de Providencia, con especial atención de aquellos bienes ya protegidos por la legislación vigente.
b) Estudiar los medios más efectivos para la identificación y protección legal del patrimonio cultural y natural local.
c) Explorar vínculos con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuya experiencia en la gestión patrimonial de los barrios sea un valioso aporte para la comuna de Providencia y otras comunas del país.

ART. 150 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
DIRECCION DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO 157 º: La Dirección de Desarrollo Local tiene por objeto elaborar planes y programas de apoyo a la inversión pública que consoliden el desarrollo económico y productivo comunal, creando las instancias , condiciones y programas como la formulación de lineamientos y propuestas que permitan satisfacer las demandas de los microempresarios, emprendedores, y personas en situación de cesantía, promoviendo también la atención de vecinos en condiciones de vulnerabilidad atendidos en Programas sociales desde las áreas constitutivas de la Dirección. Además, tendrá por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas, planes de capacitación y plataformas comerciales que fomenten la vinculación entre vecinos, emprendedores y empresas de la Comuna con innovación y emprendimiento.
La Dirección de Desarrollo Local tiene las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo económico local de la Comuna a través de la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos específicos que favorezcan la inversión, el empleo y la movilidad social.
b) Sensibilizar a los vecinos y emprendedores de Providencia acerca de la importancia del emprendimiento, innovación y la economía sostenible
c) Implementar y desarrollar redes de charlas, talleres, seminarios con el propósito de capacitar a los vecinos, emprendedores y empresas de Providencia, en materias de emprendimiento e innovación.
d) Generar procesos que faciliten y articulen la relación pública y privada comercial en beneficio de vecinos, emprendedores y empresas de Providencia.
e) Fomentar la inversión privada y estatal, coordinando acciones que atraigan y faciliten el desarrollo de actividades empresariales que sean de interés local.
f) Implementar plataformas comerciales destinadas a aumentar los canales de comercialización de emprendedores y empresas.
g) Dinamizar el empleo comunal a través de la creación de programas y proyectos que desarrollen el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores de la Comuna.
h) Generar instancias de perfeccionamiento e inserción laboral para los vecinos de Providencia, respondiendo a las necesidades de empleo de vecinos en transición laboral, aportando en la búsqueda de candidatos idóneos para empresas que lo requieran.
i) Ejecutar programas de inserción laboral especializada para personas en situación de discapacidad. j) Generar un apoyo un apoyo integral a las empresas en materias de inclusión laboral preferentemente con vecinos de Providencia.
k) Desarrollar, gestionar y promover actividades con instituciones públicas en temáticas de emprendimiento, innovación y empleo.

ART. 157 REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

22-05-2023

Sin modificación 22-05-2023
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