Consejo Comunal de Seguridad Pública

Fecha de actualización: 14-08-2025
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Nombre del Consejo Consultivo Descripción Forma de integración Nombre Consejero Apellido paterno Consejero Apellido materno Consejero Organización o Institución Representación o Calidades Fecha inicio Fecha término Enlace al documento
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. CLAUDIO ENRIQUE YAÑEZ SALAZAR DIRECTOR REGIONAL DE TURISMO REGION METROPOLITANA - SERVICIO NACIONAL DE TURISMO CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. EDUARDO BARROS RONDA DIRECTOR REGIONAL SERVICIO NACIONAL PARA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL - SENDA CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. MARTA CABELLO CORREA REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME) CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. CARLA RUIZ RIVERA REPRESENTANTE DE GENDARMERIA CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. ROCIO ALEJANDRA BRIZUELA CHEHADE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. LEONCIO DAVID LOPEZ ROJAS REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL DE PROVIDENCIA, POR ACUERDO N°2, SESION ORDINARIA N°6 DE 8 DE JUNIO DE 2022. CONSEJERO 01-02-2017 12/2025
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. ELISEO PANTOJA ANDREU REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PROVIDENCIA, POR ACUERDO N°2, SESION ORDINARIA N°6 DE 8 DE JUNIO DE 2022. CONSEJERO 01-02-2017 12/2025
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. ROSSANA FOLLI SEPULVEDA FISCAL JEFE - FISCALIA PROVIDENCIA - ÑUÑOA CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. RICHARD BIERNAY ARRIAGADA SUB-PREFECTO JEFE BRIGADA DE INVESTIGACION CRIMINAL PROVIDENCIA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. CRISTIAN LOBOVSKY ROMERO MAYOR 19° COMISARIA DE CARABINEROS DE PROVIDENCIA CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. CRISTOBAL LAGOS GONZALEZ REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, POR ACUERDO N°9 DE SESION ORDINARIA N°3 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024. CONCEJAL 06-12-2024 Permanente
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Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. ISABEL LABBÉ MARTINEZ REPRESENTANTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, POR ACUERDO N°9 DE SESION ORDINARIA N°3 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024. CONCEJAL 06-12-2024 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. JENNY ARRIAZA INOSTROZA REPRESENTANTE DELEGACION PRESIDENCIAL CONSEJERO 01-02-2017 Permanente
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Es un órgano consultivo del Alcalde en materia de seguridad pública comunal y además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, artículo 104 A.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública será presidido por el Alcalde y lo integraran, a lo menos, las personas indicadas el artículo 104 B del DFL 1, Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 18.695. Sin perjuicio de que este, si así lo requiera pueda invitar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil que considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas. JAIME ANDRES BELLOLIO AVARIA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA ALCALDE 06-12-2024 05/12/2028
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