Realización de Convenios de pago por Permisos de Circulación Morosos.
| Nombre del servicio | Realización de Convenios de pago por Permisos de Circulación Morosos. | |
| Descripción del servicio |
Dirigido a: Contribuyentes Morosos en el pago de su Permisos de Circulación. La Municipalidad podrá otorgar facilidades de pago en cuotas iguales y sucesivas para el pago de contribuciones, impuestos o derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagar la totalidad de la deuda. El pago deberá efectuarse hasta un máximo de 12 cuotas mensuales sucesivas, más el reajuste e interés penal establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Local sobre Normas para la Cobranza de Contribuciones, impuestos y Derechos municipales que se encuentran morosos. En todo caso, tratándose de deudas por concepto del Impuesto denominado Permisos de Circulación, las facilidades de pago que se otorguen en el respectivo Convenio de Pago, no podrán exceder a la fecha de vencimiento del próximo período ordinario de renovación. Los contribuyentes morosos que requieran efectuar Convenios de Pago deberán firmar Carta de Solicitud de Convenio, ante la Tesorería Municipal, en la que se dejará constancia de que se encuentran imposibilitados de pagar la totalidad de la deuda y la cantidad de cuotas con las que darán cumplimiento al pago de lo adeudado. |
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| Requisitos y antecedentes |
Antecedentes 1. Código Tributario, Art. 192, Inciso primero. 2. Código Tributario Art. 53 y 55 (Intereses y reajustes Patentes Morosas.) 3. Decreto Ley N° 3063, 1979, Ley de Rentas Municipales. 4. Decreto EX 494 del 01 de abril 2025 (Texto refundido), Ordenanza Local sobre Normas para la Cobranza de Contribuciones, impuestos y Derechos municipales que se encuentran morosos. 5. Dictamen 8657/1983 de la Contraloría General de la República Requisitos Específicos Ø Personas Jurídicas: Debe firmar el representante legal de la Empresa u Organización :
1. Fotocopia RUT Representante Legal y/o quien lo Represente 2. Poder notarial del Representante Legal autorizando su representación para realizar Convenio de Pago expresamente con la Municipalidad de Providencia por el o los Permisos de Circulación Morosos, indicando claramente la o las Placas Patentes. Ø Persona Natural: 1.- Rut, de la persona natural señalada en el formulario de Permisos de Circulación girado Por la Sección Permisos de Circulación, al momento de hacer el convenio. Requisitos Generales 1. Giros emitidos por la Sección Permisos de Circulación 2. No tener Convenios pendientes de períodos anteriores. 3. La última cuota del Convenio de Pago no puede exceder el próximo período de vencimiento del Permiso de Circulación. 4. Junto con la suscripción del Convenio, se deberá pagar un porcentaje de la deuda que no podrá ser inferior al valor de la primera cuota, incluyendo el cálculo de los reajustes e intereses conforme al artículo 3° de la Ordenanza Local sobre Normas para la Cobranza de Contribuciones, impuestos y Derechos municipales que se encuentran morosos. |
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| ¿Realizable en línea? |
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| Trámites a realizar o etapas |
1. Presentarse en la Sección Permisos de circulación.
Ø Cálculo de la deuda y emisión de giros morosos, previo cumplimiento de requisitos legales que correspondan, situación que es responsabilidad de la Dirección de Tránsito evaluar 2. Presentarse a Tesorería Municipal con los requisitos generales y específicos. Ø Sacar N° de atención en Turno Matic "Convenio de Pago". Ø Funcionario de Tesorería Municipal confeccionará convenio y pactará cuotas de acuerdo a la Ordenanza vigente e instrucciones relacionadas. Ø Una vez aprobado y firmado el convenio, debe dirigirse a las Cajas de Tesorería Municipal a pagar la 1ra. Cuota. Para calcular el giro y pagar las cuotas restantes debe dirigirse a Tesorería Municipal, en las fechas de vencimiento de las mismas. |
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| Valor |
De acuerdo a los giros emitidos por el Departamento de Permisos de Circulación |
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| Lugar donde se realiza |
1. El cálculo de la deuda y giro de los periodos adeudados en el Departamento de Permisos de Circulación. El convenio y pago de la primera cuota y las cuotas restantes en Tesorería Municipal, Pedro de Valdivia N° 963. |
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| Información complementaria |
Ø La suscripción del convenio implica la suspensión del procedimiento de cobranza, esta suspensión operará mientras el deudor se encuentra cumpliendo con el pago de las cuotas de Convenio. Ø La falta de pago oportuno de dos cuotas continuas o discontinuas o el retardo de más de 30 días en el pago de la última cuota, dejara sin efecto el convenio de pago Ø El contribuyente estará afecto, además a un interés penal diario. El interés, penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más reajustables a moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada y se determinará por cada día de atraso (Código Tributario, Art. 53, 54 y 55). Ø Las Municipalidades no están facultadas para condonar o rebajar deudas.
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