Constitución de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales
Nombre del servicio | Constitución de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales | |
Descripción del servicio |
Servicio mediante el cual se puede obtener personalidad jurídica para una organización comunitaria funcional constituida por a lo menos quince personas que tengan a lo menos quince años de edad y domicilio en la comuna de Providencia y de una organización comunitaria territorial (Junta de Vecinos) constituida por 200 vecinos que tengan a lo menos catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva .- Dirigido a : toda la ciudadanía. |
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Requisitos y antecedentes |
1.- Acta asamblea constitutiva celebrada en presencia de ministro de fe (notario, oficial del registro civil o funcionario municipal designado por el Alcalde), en la que conste aprobación estatutos y elección de directorio provisional; 2.- Nómina e individualizacion de asistentes a la asamblea; 3.- Declaraciones Juradas de candidatos a miembro de directorio provisorio y de miembro de organización comunitaria. NOTA: Para Organizaciones Comunitarias Territoriales (Juntas de Vecinos) asistencia a la asamblea constitutiva de a lo menos 200 vecinos que tengan a lo menos 14 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.- Para Organizaciones Comunitarias Funcionales: asistencia a la asamblea constitutiva de a lo menos 15 personas que tengan a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna. Para integrar el Directorio Provisorio: Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales tener 18 años de edad a lo menos . Este requisito no será exigible respecto de los directorios de las organizaciones juveniles. Tener un año de afiliación , como mínimo en la fecha de la elección. Ser Chileno o Extranjero avecindado en Chile por más de 3 años; No ser miembro de la Comisión Electoral y No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. |
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¿Realizable en línea? | No es factible realizarlo en línea. | |
Trámites a realizar o etapas |
1.-Depósito del acta de la Asamblea Constitutiva, conjuntamente con los estatutos y nómina e individualización de los asistentes a la misma y declaraciones juradas de candidatos a miembro de directorio provisorio y de miembro de organización comunitaria, en Secretaría Municipal, dentro del plazo máximo de 30 días de efectuada la asamblea. Efectuado el depósito la Organización goza de personalidad jurídica. 2.-Otorgamiento de certificado por el Secretario Abogado Municipal, dejando constancia del hecho, dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar del depósito de los estatutos. 3.- Formulación de observaciones al acto de constitución, si correspondiere, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del depósito. 4.- Notificación de las observaciones al presidente del directorio provisional, personalmente o por carta certificada. 5.- Depósito del acta de la asamblea con las observaciones subsanadas, dentro del plazo de 90 días de notificadas las observaciones. Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo, caduca la personalidad jurídica. 6.- Secretario Abogado Municipal estampa constancia en el registro de haberse subsanado las observaciones. 7.- A petición del Presidente de la organización,, el Secretario Abogado Municipal emite certificado de haberse subsanado las observaciones, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la petición. LOS INTERESADOS PUEDEN SOLICITAR ESTATUTOS Y FORMULARIOS TIPO EN SECRETARIA MUNICIPAL O IMPRIMIR EN ENLACE |
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Valor | Gratuito | |
Lugar donde se realiza |
Avda. Pedro de Valdivia Nº963, Secretaria Municipal Teléfono 226543246; e-mail cbarria@providencia.cl o vguerrero@providencia.cl Horario de atención : De Lunes a Jueves de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas ; día Viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:00 horas .- |
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Información complementaria |
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70040 Ley N°19.418 de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias ACTAS DE ASAMBLEAS DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS
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