Otorgamiento de Certificado de Vigencia Provisorio de Directorio de una Organización Comunitaria
Nombre del servicio | Otorgamiento de Certificado de Vigencia Provisorio de Directorio de una Organización Comunitaria | |
Descripción del servicio |
Servicio mediante el cual una organización comunitaria funcional o territorial (Junta de Vecinos) obtiene un certificado del Directorio de la organización elegido en la Asamblea de Elección respectiva. |
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Requisitos y antecedentes | No aplica | |
¿Realizable en línea? | No es factible realizarlo en línea. | |
Trámites a realizar o etapas |
Trámites a realizar o Etapas : Procedimiento para efectuar Elecciones de acuerdo a la Ley N°21.146 que modifica la Ley N°19.418 el que rige a contar del 28 de agosto de 2019 1.- Se debe elegir una Comisión Electoral compuesta por tres miembros .- 2.- La Comisión Electoral debe constituirse debiendo levantar un acta de establecimiento de Comisión Electoral , la que debe ser firmada por los tres miembros de la Comisión Electoral, debiendo insertar nombre completo y RUT de los tres miembros.- 3.- La Comisión Electoral funcionará dos meses antes de la elección y hasta un mes después de la elección si no se interpusieron reclamaciones respecto de la elección ante el Tribunal Electoral Regional.- 4.- La elección debe ser fijada para dos meses después del establecimiento de la Comisión Electoral y la elección debe ser comunicada al Secretario Municipal a lo menos quince días hábiles antes de la elección, debiendo indicar día, hora y lugar de la celebración de la elección. En caso de no efectuar esta comunicación la elección no tendrá válidez.- 5.- El Secretario Municipal deberá publicar en la página web de la Municipalidad esta información al día siguiente hábil de efectuada la comunicación y hasta la fecha de la elección.- 6.- Una vez efectuada la elección la Comisión Electoral deberá depositar en Secreatría Municipal los siguientes documentos dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección : - Acta de establecimiento de la Comisión Electoral.- - Registro de socios actualizados.- - Acta de elección.- - Registro de Socios que sufragaron en la elección.- - Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.- 7.- Para el caso que la Comisión Electoral no depositara los documentos correspondientes a la elección dentro del plazo establecido en la Ley la elección no tendrá válidez.- 8.- Corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.- 9.- Al día siguiente de depositados los documentos de la elección el Secretario Municipal emitirá un certificado de vigencia provisorio de Directorio el que tendrá una vigencia de 60 días corridos para el caso que no se hubieren interpuesto reclamaciones respecto de la elección. Para el caso que se hubieren interpuesto reclamaciones se pueden renovar los certificados de Directorio hasta que el fallo del Tribunal se encuentre ejecutoriado.- 10.- Los certificados de vigencia definitivos de Directorio serán entregados unicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.- |
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Valor | GRATUITO | |
Lugar donde se realiza |
Avda. Pedro de Valdivia Nº963, Secretaria Municipal Correo electrónico . cbarria@providencia.cl ; vguerrero@providencia.cl Horario de atención : De Lunes a Jueves 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 17:00 horas y día Viernes de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 16:00 horas.- |
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Información complementaria |
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