Procedimiento Modificación Estatutos Organizaciones Comunitarias Ley N°19.418
Nombre del servicio | Procedimiento Modificación Estatutos Organizaciones Comunitarias Ley N°19.418 | |
Descripción del servicio |
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, las modificaciones de los estatutos de las organizaciones comunitarias que hubieren obtenido su personalidad jurídica conforme a la Ley Nº19.418 antes individualizada, sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados, y regirán una vez aprobadas por el secretario municipal. |
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Requisitos y antecedentes | No aplica | |
¿Realizable en línea? | No es factible realizarlo en línea. | |
Trámites a realizar o etapas |
Una vez realizada la asamblea general extraordinaria y se haya aprobado la reforma de los estatutos respectivos, se deberá presentar en Secretaría Municipal el Acta de Asamblea, la reforma de los estatutos que haya sido aprobada, listado de socios asistentes a la asamblea correspondiente y listado actualizado de los socios de la organización, con el objeto de determinar si se reunió el quórum necesario para aprobar la reforma de los estatutos. El Secretario Municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde que hubiere recibido los documentos, deberá objetar la reforma de los estatutos en lo que no se ajustare a las normas de la Ley Nº19.418. La organización comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. |
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Valor | Gratuito | |
Lugar donde se realiza |
Avda. Pedro de Valdivia N°963, Secretaría Municipal Teléfono 226543246; e-mail cbarria@providencia.cl Horario de atención: De Lunes a Jueves de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17: horas; día Viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 16:00 horas.- |
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Información complementaria | No aplica |