Disolución de Personas Jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones)

Fecha de actualización: 12-04-2024
Nombre del servicio Disolución de Personas Jurídicas sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Código Civil (Fundaciones y Corporaciones o Asociaciones)
Descripción del servicio

Descripción: Servicio mediante el cual se puede obtener el archivo de copia de los antecedentes de la disolución voluntaria de una persona jurídica sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Código Civil, (fundaciones, o corporaciones asociaciones) y su remisión al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a partir de la cual regirá la disolución voluntaria de la fundación, o corporación o asociación.

Requisitos y antecedentes: Dirigido a toda la ciudadanía: La entidad debe tener y estar fijado en sus estatutos su domicilio en la comuna de Providencia. Se debe celebrar asamblea general extraordinaria de socios (Corporaciones o Asociaciones) o sesión extraordinaria de directorio (Fundaciones), celebrada ante notario público, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o funcionario municipal autorizado por el Alcalde, que conste en escritura pública o privada autorizada por el ministro de fe presente en la asamblea o sesión, levantando acta que contenga el acuerdo de la disolución de la entidad y se otorgue poder para solicitar el registro de la disolución en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación y aceptar las modificaciones que le soliciten las autoridades competentes.

Requisitos y antecedentes No es factible realizarlo en línea.
¿Realizable en línea?

Depositar en Secretaria Municipal acta de la asamblea general extraordinaria de socios (Corporaciones o Asociaciones) o sesión extraordinaria de directorio (Fundaciones) convocada especialmente para acordar la disolución de la entidad, dentro de los 30 días siguientes a su celebración y certificados de vigencia de la personalidad jurídica y del actual Directorio de la entidad, emitidos por el Servicios de Registro Civil e Identificación. Si la entidad fue creada con anterioridad a la vigencia de la Ley 20.500, o en la Secretaria Municipal de otra municipalidad con posterioridad y no se ha tramitado modificación de estatutos en la Secretaria Municipal de Providencia, se deberá acompañar fotocopia simple de la o las escrituras públicas de constitución como del decreto supremo de justicia que le otorgo la personalidad jurídica y su publicación en el diario oficial, al igual que de sus modificaciones, si las hubiere. Luego, se deben salvar las objeciones que, eventualmente, formule la secretaria municipal dentro del plazo de 30 días desde el depósito. Salvadas las objeciones, en su caso, la Secretaria Municipal enviará los antecedentes al Servicio de Registro Civil e identificación mediante correo electrónico, con copia al solicitante, para la inscripción de la disolución de la entidad en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Trámites a realizar o etapas

No tiene costo

Valor

Avda. Pedro de Valdivia Nº963, Secretaria Municipal
Correo electrónico de consulta:

consultapersonasjuridicas@providencia.cl

Lugar donde se realiza

- Disolucion de una persona jurídica, corporaciones o asociaciones (O.N.G.) y fundaciones