Declaración de Sucursales y Trabajadores para contribuyentes con Casa Matriz en Providencia.

Fecha de actualización: 12-04-2024
Nombre del servicio Declaración de Sucursales y Trabajadores para contribuyentes con Casa Matriz en Providencia.
Descripción del servicio

En el mes de mayo de cada año, el contribuyente deberá presentar en la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.

Requisitos y antecedentes

Declaración de Sucursales y Trabajadores, indicando lo siguiente:
1: Trabajadores SÓLO CASA MATRIZ PROVIDENCIA
2: Trabajadores Sucursales en la COMUNA DE PROVIDENCIA
3: Trabajadores Sucursales en OTRAS COMUNAS DEL PAÍS

DOCUMENTOS A ADJUNTAR:
a) Fotocopia de patente 1er.sem. 2023 por cada sucursal.
b) Formulario 22 Compacto y Certificado Solemne, Año Tributario 2022

¿Realizable en línea?

SÍ, la declaración puede ser realizada en línea en el Portal de Servicio online, inclusive fuera de plazo, pero Declarar FUERA DE PLAZO (a partir del 01/06/2023) implicará una multa de hasta 3 UTM.

https://providencia.cl/provi/site/artic/20191017/pags/20191017172650.html

En el caso de presentar dificultades enviar un correo a inforentas@providencia.cl

Trámites a realizar o etapas 1. Presentación de Declaración de Sucursales y Trabajadores
2. Recepción de capital propio por parte del Servicio de Impuestos Internos
3. Emisión de Certificado de Distribución de Capital Propio, y comunicación a cada municipalidad la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal.
Valor No tiene costo
Lugar donde se realiza

Departamento de Rentas se accede por Pedro de Valdivia N°963 o por Marchant Pereira N°880.

Se entregan tickets de atención en el siguiente horario:
Lunes a Jueves de 8:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas
Viernes de 8:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 16:00 horas

Información complementaria

PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 31 DE MAYO DE CADA AÑO.

La no presentación de esta declaración en la fecha indicada, implicará una MULTA ascendente a un monto máximo de hasta 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Decreto N°2.385, Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.