Solicitud de Certificado de Distribución de Capital Propio por Apertura de Sucursal

Fecha de actualización: 12-04-2024
Nombre del servicio Solicitud de Certificado de Distribución de Capital Propio por Apertura de Sucursal
Descripción del servicio

Solicitud de distribución de capital propio a causa de la apertura de una nueva sucursal ante el SII. Dirigido a personas naturales o jurídicas que cuenten con patente de casa matriz en Providencia.

Requisitos y antecedentes

a) Carta dirigida al Jefe Departamento de Rentas (2 Copias), firmada por el representante legal a mano alzada o socio de la empresa si correspondiese, indicando claramente la o las comunas en que aparturó sucursal y la cantidad de trabajadores que tiene a la fecha, por Casa Matriz y por la nueva sucursal declarada ante servicio de Impuestos Internos.
b) Fotocopia de Patente pagada al día (Casa matriz - Providencia)
c) Apertura de sucursal informada ante Servicios de Impuestos Internos
d) Declaración Renta (Formulario 22), del año en que está solicitando este certificado o en su efecto Certificado de Capital Inicial.

¿Realizable en línea?

Sí, la solicitud se realiza al correo: inforentas@providencia.cl

Trámites a realizar o etapas 1. Presentación de Carta solicitando certificado, con antecedentes respectivos completos.
2. Emisión de Certificado de Distribución de Capital Propio, y comunicación a la municipalidad la proporción del capital propio que le corresponda a la nueva sucursal.
Valor No tiene costo
Lugar donde se realiza

Departamento de Rentas se accede por Pedro de Valdivia N°963 o por Marchant Pereira N°880.

Se entregan tickets de atención en el siguiente horario:
Lunes a Jueves de 8:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:00 horas
Viernes de 8:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 16:00 horas

Información complementaria

Según el art. 11. del Reglamento del DL 3.063. Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 4º del artículo 24 de la Ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25º, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período.