Solicitud de Patente de Alcoholes
| Nombre del servicio | Solicitud de Patente de Alcoholes | |
| Descripción del servicio |
Solicitud de autorización para el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, pagando la contribución de patente respectiva de acuerdo a la normativa vigente. Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas, que deseen expender, proporcionar, distribuir o mantener bebidas alcohólicas para su comercialización. Cabe mencionar que una patente de alcohol siempre tendrá el carácter accesorio a una patente comercial, por lo que el desarrollo de esta actividad estará condicionado a la obtención previa de la patente comercial respectiva. |
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| Requisitos y antecedentes |
Primera etapa: Solicitud de Factibilidad de Patente de Alcohol: 1.-Carta explicativa del Proyecto 2- Imágenes del establecimiento (opcional) 3- Documentación que acredite la Representación Legal de la Razón Social por parte del solicitante (Escritura de la Sociedad o Poder Notarial del Representante Legal). La solicitud de factibilidad se puede realizar en el Portal de Trámites, en la sección Patentes Comerciales y Permisos, en el siguiente enlace: https://tramites.providencia.cl/Portal Importante: Toda la información complementaria necesaria para la evaluación de la factibilidad de la patente de alcoholes será proporcionada por las distintas unidades municipales y los organismos externos competentes, tal como se indica en el apartado correspondiente a los trámites o etapas a realizar. Segunda Etapa: SOLO FACTIBILIDAD DE PATENTES DE ALCOHOL APROBADAS: I. PARA ACREDITAR CONTRIBUYENTE c) Certificado de antecedentes de los Socios (si procede) e) Declaración Jurada de no encontrarse afecto a las inhabilidades señaladas en el art. 4° de la Ley N° 19.925 (o de los socios si procede) II. PARA ACREDITAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
III. PARA ACREDITAR ANTECEDENTES TRIBUTARIOS IV. PARA ACREDITAR EL USO LEGÍTIMO DEL INMUEBLE V. ANTECEDENTES DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES VI. PERMISOS SANITARIOS VII. OTROS PERMISOS Leyes Especiales Art. 26, letra d), Ley de Rentas Municipales, como: VIII. Patente Letra Q (Salones de Música en Vivo): Requisito de Informe Acústico (Ley N° 21.529) Una vez aprobada la factibilidad de la patente, y adicional a los requisitos ya mencionados, el solicitante deberá acompañar un informe acústico. Condiciones del informe: · Debe regirse por las disposiciones y metodología del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. · Debe considerar las condiciones de funcionamiento del local y efectuar la evaluación correspondiente respecto de los horarios diurno y nocturno, según corresponda, debiendo consignar los resultados de las mediciones efectuadas y su correspondencia con los niveles máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. · Debe encontrarse suscrito por el profesional competente que lo elabore. |
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| ¿Realizable en línea? |
Si, la solicitud de factibilidad de patente de alcohol, se encuentra disponible en el Portal de Trámites, en la sección Patentes Comerciales y Permisos, en el siguiente enlace: |
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| Trámites a realizar o etapas |
1. El contribuyente debe ingresar su solicitud de Factibilidad de Patentes de Alcoholes a través del Portal de Trámites, individualizando la razón social solicitante, dirección, categoría de patente y la actividad que se desea llevar a cabo. 2. La Dirección de Obras emitirá un pre-informe, en el cual se indicará si el Plan Regulador Comunal vigente permite la actividad en el sector solicitado y si cumple con las exigencias de la ley N°19.925. 3. La Dirección de Fiscalización realiza una visita e informa respecto al comportamiento de los contribuyentes en el entorno en que se emplazará la patente. 4. La Dirección de Desarrollo Comunitario realiza una consulta territorial a residentes y locatarios del entorno en que se emplazará la patente. 5. De manera paralela se enviará un oficio a la Junta de Vecinos correspondiente solicitándole su opinión en relación al otorgamiento del tipo de patente solicitado en la dirección indicada. 6. Luego de recopilados los documentos ya indicados en los puntos anteriores, se procederá a enviar las solicitudes a la Comisión de Alcoholes para ser analizadas, tras lo anterior estas pueden ser aprobadas, rechazadas o quedar pendientes para la posterior realización de trámites internos o en definitiva lo que estimen convenientes los Concejales integrantes de la Comisión de Alcoholes respectiva, en cumplimiento a la facultad que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades. 7. Si la resolución es favorable, el contribuyente se deberá dirigir al Departamento de Rentas, con todos los antecedentes y documentos requeridos para su solicitud, para continuar con el trámite de obtención de la patente de alcohol. 8. Una vez que el contribuyente haya presentado todos los antecedentes, y estos hayan sido verificados por las unidades municipales correspondientes, se enviarán al Alcalde para la aprobación de la patente en el Concejo Municipal. 9. Luego de su aprobación en el Concejo, la Secretaria Municipal confeccionará el Decreto Alcaldicio de Autorización de Funcionamiento respectivo, el que le será notificado al interesado por el Departamento de Rentas. 10. Finalmente el Departamento de Rentas, procederá a calcular los valores asociados y el contribuyente realizará el pago de la patente. |
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| Valor |
LETRA A: DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1 U.T.M. LETRA B: a) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES 0,7 U.T.M. b) CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES 0,6 U.T.M. LETRA C: RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS 1,2 U.T.M. LETRA D: a) CABARÉT 3,5 U.T.M. b) PEÑAS FOLCLÓRICAS 3 U.T.M. LETRA E: CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS 2 UTM. LETRA F: ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS 0,5 U.T.M. LETRA G: QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO 3,5 U.T.M. LETRA H: MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS 1.5 U.T.M. LETRA I: a) HOTEL DE TURISMO 5 U.T.M. b) APART HOTEL 5 U.T.M. c) HOSTERÍA DE TURISMO 3 U.T.M. d) MOTEL DE TURISMO 2 U.T.M. e) RESTAURANTE DE TURISMO 4 U.T.M. LETRA J: a) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA AL POR MAYOR 1,5 U.T.M. b) EMPRESAS PRODUCTORAS Y EXPORTADORAS HABITUALES DE VINO, PISCO O CERVEZA 3 U.T.M. LETRA K: CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES 0,5 U.T.M. LETRA L: AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA 1 U.T.M. LETRA M: CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES CON PERSONA JURÍDICA 1 U.T.M. LETRA N: DEPÓSITOS TURÍSTICOS 3 U.T.M. LETRA Ñ: SALONES DE TE O CAFETERÍAS 0,5 U.T.M. LETRA O: SALONES DE BAILE O DISCOTECAS 2 U.T.M. LETRA P: SUPERMERCADOS 3 U.T.M. LETRA Q: SALONES DE MÚSICA EN VIVO 3,5 U.T.M. |
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| Lugar donde se realiza |
Departamento de Rentas se accede por Pedro de Valdivia N°963 o por Marchant Pereira N°880. Se entregan tickets de atención en el siguiente horario: |
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| Información complementaria |
Se aclara que las patentes de alcoholes susceptibles de ser solicitadas son todas las categorías que el artículo 3° de la ley 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, reconoce que son susceptibles de ser otorgadas. |