Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades

Fecha de actualización: 15-05-2023
Mostrando documentos: 1-20 de un total de 21
Unidades u organo interno Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Enlace
ALCALDE

Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.

Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.

Artículo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.

Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;
d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;
i) Transigir judicial y extrajudicialmente;
j) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Con
k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV;
ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;
o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;
q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y
r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación
de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.
La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.
Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la
letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio.
Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:
1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.
Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.


Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;
d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje
de asistencia de sus integrantes, entre otros;
e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes
efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;
j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y
l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.


Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.

ART. 56, 63, 64, 65 y 67 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES


































































































































































































































































































ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades




































































































































































































































































































Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Artículo 30.- Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado

ARTÍCULO 11°: El Administrador Municipal tiene por objeto ser el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale este Reglamento Municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
El Administrador Municipal le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar de manera permanente a todas las Unidades Municipales.
b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Acción Municipal.
c) Velar por el cumplimiento de la estrategia de la organización en cuanto a las Unidades que la componen, a sus encargados y a la distribución de funciones, reorganizando aquellos que así lo requieran.
d) Coordinar con las Unidades correspondientes la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal, esto es, Plan de Desarrollo y sus Programas, el Plan Regulador Comunal, el Presupuesto Municipal Anual, la Política de Recursos Humanos, el Plan Comunal de Seguridad Pública y en la formulación de Políticas de Gestión Interna.
e) Ejercer las facultades delegadas por el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden.

ART. 30 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES










ART.11 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades













Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia


JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Artículo 12.o- Los jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las faltas mencionadas que se sometan en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales y de lo prescrito en el artículo 45, N.o 2, letra d) del mismo Código, respecto de las faltas mencionadas en dicha disposición que se sometan en la ciudad en donde tenga su asiento el Tribunal.

Artículo 13.o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
a) de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;

b) De las infracciones a las Ordenanzas Reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía; y

c) De las fracciones:

1.o- A la ley N.o 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;

2.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.° 224, de 22 de Julio de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto supremo N.o 1.050, de 31 de Mayo de 1960, que contiene la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y Ordenanza respectiva;

3.o.- A la ley de educación primaria obligatoria;

4.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 37, de 1.o de Diciembre de 1959, sobre Censura Cinematográfica;

5.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;

6.o.- A la Ley N.o 4.601, de 18 de Junio de 1929, sobre Caza;

7.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 34, de 12 de Marzo de 1931, sobre Pesca;

8.o.- Al Decreto con Fuerza de Ley N.o 355, de 6 de Abril de 1960 que creó la Dirección, de Turismo;

9.o.- A la ley sobre pasterización de la leche;

10.o.- A las leyes sobre pavimentación;

11.o.- A las resoluciones de la autoridad competente relativas a los precios, calidad condiciones de venta, distribución y demás reglamentación aplicable a los artículos de primera necesidad, en aquellos departamentos en que no existan jefaturas zonales de la Dirección de Industria y Comercio;

12.o.- A las infracciones reglamentarias sobre vagancia y mendicidad y a las infracciones a que se refiere el Párrafo XIII del Título VI del Libro 11 del Código Penal, salvo lo prescrito en los artículos 35 y 39, número 4, del Código Orgánico de Tribunales, y también a la letra e) del número 2 del artículo 45 del mismo Código, respecto de los delitos de vagancia y mendicidad antes indicados que se cometan en la ciudad donde tiene su asiento el Tribunal;

13.o.- A las disposiciones de los artículos 106 y 108, de la Ley de Alcoholes y, Bebidas Alcohólicas, salvo lo dispuesto en los artículos 36, 39 N.o 2, 45 N.o 2, letra e), del Código Orgánico de Tribunales;

14.o.- A la Ley N.o 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;

15.o.- A los artículos 5.o, 6.o, 10.o y .12.o de la Ley N.o 5.172, de 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos, Diversiones y Carreras;

16.o.- A la Ley N.o 5.611, de 13 de Marzo de 1935, sobre Construcción, Explotación y Funcionamiento de Mataderos, y a la Ley N.o 11.564, de 17 de Agosto de. 1954 sobre Mataderos Clandestinos;

17.o.- A la Ley N.o 13.937, de l.o de Junio de 1960, sobre Letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios

18.o.- A la Ley N.o 4.023, de 12 de Junio, de 1924, sobre Guía de Libre Tránsito.

Artículo 14.o.- En las comunas en que no tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía, los Jueces de Policía Local que sean abogados, conocerán además lo siguiente:

A.- En única instancia:

1.o- De las causas civiles cuya cuantía no exceda de E° 50,-;

2.o- De los juicios especiales del contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de E° 30,-, salvo que se trate de juicios de reconvenciones de pago, caso en que conocerán hasta de la suma de E° 50,-;

3.o- De la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12.o y 13.o siempre que el valor no sea superior a E° 50 -;

4.o- Del nombramiento de curador ad-lítem, en su caso.

B.- En primera instancia:

1.o- De la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley;

2.o- De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12.o y 13.o, siempre que el valor exceda de E° 50,- y no sea superior a E° 300,-;

3.o- De la regulación de daños y perjuicios cualquiera que sea su monto, ocasionado a los vehículos en o con motivo de ascendentes del tránsito.

Tratándose de comunas en que tenga el asiento de sus funciones un Juez de Letras de Menor Cuantía, la competencia de los jueces de Policía Local, que sean abogados comprenderá las materias indicadas en los números 3.o y 4.o de la letra A), y en la letra B).

En aquellas comunas en que las funciones de Juez de Policía Local sean desempeñadas por el Alcalde, éste conocerá en primera instancia de lo siguiente:

a) De la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refieren los artículos 12.o y 13.o, hasta la suma de E° 50; y

b) De la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el artículo 52.o de la presente ley.

Lo dicho en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.o.

ARTÍCULO 14°: Los Juzgados de Policía Local dependen administrativamente de la Municipalidad y el Juez, disciplinariamente de la Corte de Apelaciones respectiva.

Los Juzgados de Policía Local tienen por objeto administrar justicia en el territorio jurisdiccional que corresponde a la comuna de Providencia, de acuerdo a la competencia que les otorga La ley.......

ART. 12, 13 Y 14 LEY N° 15.231, FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE ORGANIZACION Y ATRIBUCINES DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL



















































ART.14 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Definitivo y Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local









































































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION JURIDICA

Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.

ARTÍCULO 11°: La Dirección Jurídica presta asesoría en materias legales al Alcalde, al Concejo, a las distintas Unidades Municipales y a la comunidad, cuando corresponda.

La Dirección Jurídica tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Informar en derecho todos los asuntos legales que las Unidades Municipales le planteen.

b) iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine:

c) Orientar periódicamente a las Unidades Municipales respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

d) Informar al Alcalde las deficiencias jurídicas que observe en materias Municipales y proponer alternativas de solución.

e) Prestar asesoría a la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.

f) Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones y sumarios administrativos y supervigilar aquellos que realicen funcionarios de otras Unidades.

g) Mantener actualizado los títulos de los bienes Municipales.......

ART. 28, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES














ART.11 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades




















Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE CONTROL

Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.

ARTÍCULO 18°: La Dirección de Control tiene carácter contralor de todas las unidades municipales, debiéndose someter técnicamente a las instrucciones de la Contraloría General de la República.

La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer al Alcalde el ¿Programa Anual de Auditoría y Fiscalización¿, que contemple las áreas críticas del Municipio, con la finalidad de implementar los controles tendientes a evitar la ocurrencia de irregularidades.

b) Realizar las auditorias operativas internas contempladas en el ¿Programa Anual de Auditoría¿ del Municipio con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

c) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

d) Representar al Alcalde y al Concejo Municipal de los actos que estime ilegales, para cuyo efecto tendrá acceso a toda la información disponible, verificando la implementación de las medidas dispuestas por el Alcalde, destinadas a resolver la representación, incluyendo la opción de no perseverar en la determinación original.

e) Representar al Concejo Municipal, mediante informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas de demandas judiciales y deudas con proveedores de servicio y Entidades Públicas, que no pueden ser servidos en el marco del Presupuesto Municipal.

f) Fiscalizar a las Corporaciones y Fundaciones, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados y en cuanto al uso y destino de sus recursos, solicitando toda la información que se requiera para este efecto.

g) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

h) Velar por el cumplimiento y la observancia de las materias que se deben mantener a disposición del público en el sitio web municipal.

i) Revisar y evaluar de manera sistemática y permanente, los sistemas de control interno de la Municipalidad.

j) Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones que formule un Concejal........

ART. 29, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES









































ART.18 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
























































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE SECRETARIA MUNICIPAL

Artículo 20.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.

d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo¿
2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter:

"Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.
Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.
La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa."¿
4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:
"Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".

ARTÍCULO 23°: La Secretaría Municipal depende directamente del Alcalde, estará a cargo de un Secretario Municipal, cuyas funciones principales serán dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda y llevar el registro público de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a que se refiere el Artículo 6 o de la Ley 19.418.

La Secretaría Municipal tiene a su cargo, además de lo señalado en el párrafo anterior, las siguientes funciones:
a) El Secretario Municipal deberá desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales....
b) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde....
c) Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Concejo....
d) Dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil....
e) En relación con las organizaciones comunitarias, le corresponderá.....
f) En relación a las asociaciones y fundaciones le corresponderá.....
g) En relación con la Ley W 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública", le corresponderá.....
h) Dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de Seguridad Pública....

ART. 20, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES








ART.2 NÚMEROS 2 Y 4, LEY N°21.146 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIASMODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS















ART.23 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL


Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades












Ley N°21.146, Modifica Diversos Cuerpos Legales, con el Objetivo de SIimplificar el Procedimiento de Calificación de las Eleciones de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias












































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 28°: La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación realiza funciones de asesoraría al Alcalde y al Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos Órganos Municipales.

En tal carácter le corresponden las siguientes funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo, presupuesto municipal y plan de inversiones.

c) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal.

d) Efectuar el análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.

Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.......


ART. 21, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES































ART.28 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades










































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 22.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

ARTÍCULO 41°: La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene por objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo de la comunidad. Para ello, tiene las siguientes funciones:

a) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio.

b) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, deporte y recreación.

c) Conocer el tejido y componente social de la comuna, en virtud de variables intervinientes en aspectos de la calidad de vida y dentro de un contexto comunal, regional y nacional.

d) Alinear anualmente la planificación de todas aquellas actividades e intervenciones destinadas a mejorar las condiciones materiales de vida y bienestar social de los habitantes de la comuna, con la estrategia municipal vigente, manteniendo una malla de programas sociales y actividades municipales actualizada, coherente, eficiente y en sintonía con los lineamientos de la municipalidad.

e) Mantener informada a la comunidad respecto de toda política, beneficio, programa, proyecto, fondo concursable y cualquier otro que se implemente a nivel de gobierno central y/o local, que pudiese interesar a dicha comunidad.

f) Planificar, administrar, supervisar, mantener, evaluar y controlar todas las acciones y programas.

g) Aplicar las políticas que fije el Alcalde en materia de subvenciones, fondos concursables, fondos de desarrollo vecinal y cualquier otro aporte que fije la normativa legal vigente¿¿

ART.22 LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES









ART. 41 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL


Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades













Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros,

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras:

a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.

Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.
Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.

ARTÍCULO 62°: La Dirección de Obras tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes y de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las construcciones y las obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.

En tal carácter le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones de la Dirección contempladas en el artículo 24° de la Ley Nº 18.695, y aquellas que fijen leyes especiales.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y las ordenanzas correspondientes. Para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

b.1 Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos.

b.2 Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.

b.3 Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.

b.4 Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

b.5 Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

c) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

d) Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcciones y urbanización

e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de la Información Territorial de la comuna.

f) Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización.

g) Coordinar y mantener relación con todos aquellos organismos públicos y privados en materias de construcción.......

ART. 24, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
























ART. 9, 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
























ART.62 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

























Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones


































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCION

Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura;

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 67°: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención tiene por objeto velar por el aseo del bien nacional de uso público, el servicio de extracción de basura, la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y el arbolado urbano de la comuna, y la mantención de la flota vehicular municipal. Al mismo tiempo le corresponde liderar iniciativas relacionadas con la adaptabilidad y mitigación al cambio climático, abordando a nivel local los desafíos ambientales que enfrenta el país y aplicando una gestión sustentable en la prestación y diseño de los servicios a su cargo.

La Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, tiene a su cargo las siguientes Funciones:

a) Supervisar la ejecución del servicio de aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la comuna.

b) Supervisar la ejecución del servicio de extracción, tratamiento y disposición final de basura.

c) Supervisar la tarifa anual de aseo y sus re cálculos.

d) Supervisar la construcción, conservación y administración de las áreas verdes y su equipamiento.

e) Proponer al Alcalde, supervisar y/o ejecutar medidas tendientes a materializar acciones o programas relacionados con una mayor sustentabilidad medioambiental en la comuna.

f) Proponer actualizaciones a las ordenanzas municipales en materias relativas a Aseo, Ornato y Medio Ambiente.

g) Aplicar el cumplimiento de las ordenanzas y otras normas aplicables en la comuna, en materias relativas a Aseo, Ornato y Medio Ambiente.

h) Supervisar la mantención de la flota vehicular municipal, administrar los gastos y cuotas de combustible de los vehículos municipales y establecer los lugares de estacionamiento.

i) Supervisar e informar al Alcalde y al Concejo, respecto de los procesos de contratación de bienes y servicios de acuerdo a la delegación de facultades.....

ART. 25, LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES









ART.67 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL



Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades













Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:

a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y

d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

ARTÍCULO 83°: La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene por objeto otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos a tránsito, tales como Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, Señalización Horizontal y Vertical, semaforización y otros, en la forma más eficiente y oportuna posible, velando por el cumplimiento de las normas legales que regule el tránsito y transporte público.

La Dirección de Tránsito y Transporte Público tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Otorgar, renovar, cancelar o suspender licencias para conducir vehículos, y otorgar duplicado de éstas cuando proceda e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores.

b) Otorgar, permisos de circulación a los vehículos, de acuerdo con las instrucciones, dictámenes y legislación vigente.

c) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.

d) Señalizar adecuadamente las vías públicas.

e) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

f) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la Comuna.

g) Entregar informes técnicos y/o administrativos que solicitan los Tribunales de Justicia y otras autoridades competentes para ello.

h) Planificar y proponer el plan de servicio para el otorgamiento de Permisos de Circulación, en conjunto con otros Departamentos Municipales.

i) Velar en coordinación con la unidad de Carabineros del sector jurisdiccional e Inspectores Municipales, por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito y transporte público en la Comuna.

j) Asignar valores anuales de tasaciones y codificación de vehículos, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos......

ART.26, LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES




ART.83 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades





Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.

b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;
3.- Visar los decretos de pago;

4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y

7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.

d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.

f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

ARTÍCULO 93°: La Dirección de Administración y Finanzas tiene por objeto procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos económicos y materiales necesarios para el funcionamiento municipal.

En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones específicas:

a) Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales.

b) Supervisar la Contabilidad Municipal en conformidad con la normativa vigente.

c) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

d) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan y velar por la correcta aplicación de los fondos recibidos en Administración.

e) Adquirir, distribuir, mantener y controlar los bienes y medios que la Municipalidad requiere para su funcionamiento.

f) Velar por el adecuado uso de adquisiciones, distribución y uso de los bienes necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad.

g) Gestionar la mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales.

h) Realizar las inversiones de los Saldos Estacionales de Caja.

i) Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales.

j) Todas las demás funciones que señale la legislación vigente.....

ART.27 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES






































ART.93 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL



Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades




















































Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE EMERGENCIAS COMUNALES

Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con

j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política;

ARTÍCULO 107°: La Dirección de Emergencias tiene por objetivo dar cumplimiento en lo que corresponde a la jurisdicción comunal, al Plan Nacional de Protección Civil.

La Dirección de Emergencias Comunales tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir las respuestas a desastres naturales u ocasionados por el hombre que se presenten a nivel nacional o local.

b) Agilizar las respuestas a emergencias o desastres, en base a los requerimientos entregados por la ONEMI.

c) Mantener permanentemente informada y capacitada a la comunidad en materias relativas a emergencias y desastres.

d) Elaborar planes y programas de prevención, reducción y mitigación de desastres.

e) Mantener un enlace con servicios pertenecientes al Sistema de Protección Civil o a la Red de Ayuda Humanitaria a nivel comunal.

f) Resguardar la mantención operativa de las instalaciones y servicios anexos de apoyo a las actividades a desarrollarse en el Centro de Operaciones de Emergencia.

g) Asesorar en todas las materias y actividades relacionadas con las telecomunicaciones de emergencias dentro del ámbito municipal.

h) Proponer proyectos y medidas que sean necesarios establecer para optimizar el uso de los equipos de telecomunicaciones disponibles en la municipalidad¿..

ART.4 LETRA j) LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES




ART.107 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades






Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE PERSONAS

ARTÍCULO 111°: La Dirección de Personas tiene por objeto la gestión de personas y el mejoramiento de su calidad de vida, contribuyendo a su bienestar, en conformidad con las normas legales vigentes y los principios de personal. Además, tendrá por objeto gestionar en su conjunto las acciones destinadas a preservar la Salud y Seguridad Ocupacional de las personas que laboran en la Municipalidad.

La Dirección de Personas tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer e implementar políticas de administración y gestión de las personas y de recursos humanos, teniendo en consideración las normas legales vigentes y los principios de administración de personal.

b) Propiciar un buen clima organizacional que permitan el desarrollo y satisfacción laboral y personal de los funcionarios, conforme a los valores y políticas municipales.

c) Propender una mejor calidad de vida para el personal municipal, otorgando atención social a éste de manera de contribuir a la satisfacción de las necesidades que surjan en su vida familiar y laboral, orientándolos en diversos temas de carácter social.

d) Gestionar los procesos de incorporación, promoción, mantención, retiro, destinación, traslado y comisiones de servicio del personal.

e) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades de la municipalidad y asignar oportunamente la dotación necesaria a las unidades que lo requieran.

f) Proponer al Alcalde el encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal.

g) Proponer la Política institucional de Recursos Humanos.

h) Proponer e implementar políticas generales de administración de recursos humanos, teniendo en consideración las normas legales vigentes y los principios de administración de personal.

i) Mantener informado al personal sobre sus derechos, deberes, oportunidades de capacitación y desarrollo, beneficios, autocuidado y sobre cualquier otra materia asociada a la gestión de personas.

j) Gestionar la elaboración, oficialización y ejecución del Plan Anual de Capacitación.

k) Generar acciones tendientes a propiciar el desarrollo de carrera del personal y el desarrollo organizacional.

l) Gestionar, coordinar y controlar la realización de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.....

ART. 111 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION ATENCION AL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 123°: La Dirección Atención al Contribuyente tiene como objetivo Gestionar los requerimientos, consultas, dudas u observaciones que puedan tener los contribuyentes por concepto de deudas, pago y cualquier otro requerimiento. De igual forma, corresponde a esta dirección la elaboración y medición de indicadores de desempeño en relación a la calidad de servicio entregada a los contribuyentes, coordinando a las distintas unidades involucradas.

La Dirección Atención al Contribuyente tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la tramitación expedita de los procesos relacionados a la obtención de patentes y permisos.

b) Desarrollar un análisis permanente del desempeño de los ingresos municipales relacionados con las patentes CIPA, derechos de aseo, propaganda y publicidad, impuesto territorial, ocupación de espacios públicos y cualquier otro que se relacione con estos, con el objeto de proporcionar información actualizada que permita garantizar el cumplimiento de los objetivos recaudatorios establecidos para cada ejercicio anual.

c) Recaudar y percibir los ingresos provenientes y/o relacionados con patentes y permisos.

d) Informar al Concejo de los ingresos por patentes y derechos municipales.

e) Gestionar la recuperación de deuda morosa mediante cobranza prejudicial, luego de la cobranza realizada por la respectiva unidad giradora.....

ART. 123 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE FISCALIZACION

ARTÍCULO 131°: La Dirección tiene como objetivo la fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos que guarden relación con las actividades lucrativas, tránsito y transporte, aseo y ornato, medio ambiente y otras materias que no sean de competencia exclusiva de otra unidad municipal.

La Dirección de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar los programas de acción destinados al cumplimiento de los objetivos de la Dirección.

b) Gestionar y evaluar el correcto uso de los recursos humanos y físicos para atender a la comunidad en forma oportuna y desarrollar las labores de fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos en el ámbito de su competencia comunal.

c) Mantener registro y elaborar estadísticas respecto de los hechos relevantes que se detecten en la comuna en materia de delito y de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

d) Denunciar a las autoridades policiales correspondientes las situaciones que pudieran afectar la seguridad interna y requerir su solución cuando proceda......

ART. 131 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 136°: La Dirección de Infraestructura tiene por objeto velar por la correcta ejecución de obras concesionadas a terceros, la mantención y reparación de obras viales, del alumbrado público y del mobiliario urbano que le corresponda y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarias que regulan las ocupaciones y rupturas en Bienes Nacionales de Uso Público.

A esta Dirección, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, gestionar e implementar políticas generales de administración de infraestructura pública municipal.

b) Evaluar el estado de los pavimentos, vialidad urbana y espacios públicos de la comuna, proponer mejoras y estudios para incorporarlos al plan de inversión municipal.

c) Analizar permanentemente las nuevas tecnologías que sirvan a la mejor gestión municipal de su infraestructura en beneficio de la comunidad.

d) Mantener una coordinación directa con las empresas de servicio público que actúen en la comuna para que mantengan infraestructura en buenas condiciones.

e) Planificar, diseñar y establecer Planes de fiscalización e inspección de las distintas concesiones municipales a cargo.

f) Analizar y evaluar permanentemente el comportamiento y desarrollo de las distintas concesiones a cargo y proponer mejoras en las áreas que correspondan.

g) Preparar, proponer y gestionar el presupuesto municipal asignado a la Dirección.

h) Preparar expedientes técnicos en las áreas propias de su competencia.

i) Proponer al Alcalde nuevas ordenanzas, modificar o actualizar las ya existentes, en el ámbito de su competencia.

j) Supervisar y fiscalizar la correcta modificación, mantención y reparación de los bienes inmuebles municipales o que se encuentren bajo su administración, de forma directa o a través de terceros.

k) Mantener permanentes relaciones de coordinación con las Instituciones Públicas y Privadas que tengan atingencia con obras viales en la Comuna.

l) Ejecutar y fiscalizar obras de mantención y reparación de infraestructura y mobiliario municipal en los Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).

m) Otorgar Permisos, por ocupación transitoria y/o ruptura en Bien Nacional de Uso Público, manteniendo el registro y control de las garantías entregadas.

n) Mantener el catastro actualizado de la infraestructura comunal a cargo, tales como estado de los pavimentos, instalaciones de alumbrado público, mobiliario urbano menor, refugios peatonales, kioscos, etc.

o) Asesorar al Alcalde y Administrador Municipal en las materias propias de la función.......

ART. 136 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE TECNOLOGIA Y GESTION DIGITAL

ARTÍCULO 140°: La Dirección de Tecnología y Gestión Digital tiene por objetivo proveer servicios y soluciones tecnológicas con una mirada integral y adecuados estándares de calidad, que facilite la comunicación entre las plataformas y permita a la Municipalidad mejorar en forma continua el desempeño de sus procesos y tecnologías que impacte en una mejor experiencia de servicio para el vecino, contribuyente y usuario interno.

La Dirección de Tecnología y Gestión Digital, tiene las siguientes funciones:

a) Definir, mantener y difundir un modelo de gobierno que permita el alineamiento estratégico permanente de la Organización TI a los objetivos de la Municipalidad.

b) Definir, mantener y difundir los objetivos y estrategia de la Organización TI.

c) Gestionar periódicamente el Comité Tecnológico para mantener los alineamientos permanentes objeto de la Municipalidad, informando los temas relevantes relativos a la Gestión Tecnológica y toma de decisiones que impacten a toda la organización.

d) Elaborar las bases técnicas de todos los servicios tecnológicos para la Municipalidad.

e) Ejercer el rol de IMC durante todo el ciclo de vida de los contratos con responsabilidad de la Dirección.

f) Gestionar la relación con todos los proveedores de servicios tecnológicos de la Municipalidad existentes y otros que ofertan sus servicios.

g) Controlar y gestionar las mejoras a los procesos TI.

h) Mantener actualizado los procesos de TI, normativas y políticas.

i) Aplicar periódicamente el Ciclo de Deming.......

ART. 140 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 146°: La Dirección de Comunicaciones tiene por objeto la elaboración y desarrollo del plan de comunicación estratégica del municipio, a nivel interno y externo, entendido como las acciones que permiten establecer la presencia, posicionamiento y validación con nuestra comuna.

La Dirección de Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la política de comunicaciones del municipio.

b) Ejecutar el plan de comunicaciones y velar por su cumplimiento.

c) Supervisar la correcta aplicación de la imagen corporativa definida por la Municipalidad.

d) Elaborar estrategias de difusión, contenidos, diseño y producción de piezas gráficas para las distintas unidades del municipio y supervisar su aplicación.

e) Recopilar, analizar e interpretar la información emanada de la opinión pública y medios de comunicación que podría ser relevante para la toma de decisiones o la gestión de proyectos institucionales.

f) Crear y dirigir medios de difusión propios que informen a la comunidad de eventos y actividades municipales.

g) Coordinar y administrar las redes sociales del municipio.

h) Generar políticas para facilitar el acceso ciudadano a la información pública que emana del municipio, en relación a la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

i) Proveer a los medios de comunicación de los eventos y actividades municipales, para que estos informen a la comunidad.

j) Asesorar al Alcalde y funcionarios municipales en su relación con los medios de comunicación y en las acciones comunicacionales que se deriven del trabajo municipal.

k) Elaborar un plan de comunicaciones internas del municipio, coordinar su ejecución y supervisar su correcto cumplimiento.......

ART. 146 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

DIRECCION DE BARRIOS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 152°: La Dirección de Barrios y Patrimonio, tiene como objetivo estudiar, documentar, rescatar, conservar, difundir y apoyar la gestión del patrimonio cultural y natural de la Comuna.

La Dirección de Barrios y Patrimonio, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado el catastro y estado de conservación del patrimonio material e inmaterial de la comuna de Providencia, con especial atención de aquellos bienes ya protegidos por la legislación vigente.

b) Estudiar los medios más efectivos para la identificación y protección legal del patrimonio cultural y natural local.

c) Explorar vínculos con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuya experiencia en la gestión patrimonial de los barrios sea un valioso aporte para la comuna de Providencia y otras comunas del país.......

ART. 152 REGLAMENTO INTERNO MUNICIPAL

Reglamento Interno de la Municipalidad de Providencia

Mostrando documentos: 1-20 de un total de 21